AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2021

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Miguel Galicia Pimentel, procurador público del Gobierno Regional de Madre de Dios, contra la resolución de fojas 789, de fecha 29 de agosto de 2017, expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró fundada, en parte, la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.             En el presente caso, el recurso de agravio constitucional (RAC) ha sido interpuesto por el procurador público del Gobierno Regional de Madre Dios (parte demandada) contra el extremo estimatorio de la resolución de la Sala superior que declaró fundada, en parte, la demanda de amparo presentada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). En tal sentido, al no constituir el pronunciamiento impugnado una resolución de segundo grado denegatoria de una demanda de amparo y no encontrarse en alguna de las modalidades de RAC atípico, debe declararse la nulidad de todo lo actuado desde la Resolución 32, de fecha 4 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala superior concedió el recurso de agravio constitucional, debiendo proseguir el trámite conforme a ley.

 

      Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado con posterioridad; y disponer la devolución de los autos a la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para que proceda conforme a la ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA